Registro de electrodependientes
Si tienes un familiar Electrodependiente
con hospitalización domiciliaria, infórmanos
Box Image

Les recordamos a quienes cuidan a personas electrodependientes con hospitalización domiciliaria, formalicen su inscripción en nuestros registros, según la Ley 21.304 y el Reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes, publicado según Decreto Supremo N° 65 del 09/05/2022.

Con ello, se busca mitigar los efectos que las interrupciones podrían tener sobre el uso del equipamiento médico del paciente en esta condición. Por lo anterior, el domicilio donde resida un electrodependiente quedará sujeto a las siguientes garantías:

  • Atención prioritaria ante interrupción del suministro eléctrico.
  • Exento de la suspensión de energía por deuda, (lo que no exime de la responsabilidad del pago del servicio). 
  • Entrega de equipo de respaldo en comodato.
  • Descuento al consumo según las siguientes alternativas: Consumo fijo de 50kWh Mensuales, Estimación de Consumo según potencia nominal del equipamiento médico y horas de uso, Instalación de Equipo de Medición en instalación interior (Puede implicar costos no cubiertos por la ley).
¿Qué es un Electrodependiente?
Acorde a la Ley 21.304, artículo 207-1: “Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un dispositivo de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave."
Inscripción
Para solicitar la inscripción de un paciente electrodependiente con hospitalización domiciliaria, debes:
  • Solicitar al médico tratante que complete el Certificado de Paciente Electrodependiente.
  • Realizar la solicitud de registro de paciente electrodependiente con hospitalización domiciliaria en nuestro sitio web.
También puedes realizar tu registro descargando el formulario en formato PDF, completándolo, y enviando los documentos a: electrodependientes@frontel.cl, o entregándolo físicamente en una de nuestras oficinas.

 Informamos que, de acuerdo con la norma NTCSDx2024, artículo 5-28, a partir del 1 de marzo de 2025, todos los pacientes electrodependientes deberán contar con un equipo que permita el monitoreo a distancia junto con otras mejoras que se implementarán progresivamente. Por este motivo, una vez que un cliente sea categorizado como electrodependiente, nuestro equipo lo visitará para realizar el cambio de medidor. Esta actualización nos permitirá brindar un mejor seguimiento del servicio eléctrico y dar cumplimiento a lo establecido por la autoridad.
Consideraciones
No serán consideradas beneficiarias aquellas personas que requieran únicamente el uso de elementos externos a los cuales no se encuentren físicamente conectados, tales como:
Box Image
Refrigeradores, congeladores
Box Image
Colchones
anti-escaras
Box Image
Equipos de
climatización

Acorde al Reglamento Suministro Electricidad para Electrodependientes, la condición de Persona Electrodependiente en el Registro tendrá una vigencia de dos años, salvo que el certificado médico acompañado señale expresamente un tiempo menor.

Por lo anterior, antes del vencimiento del plazo deberás realizar una nueva solicitud con la información actualizada, llevando a cabo todos los pasos indicados anteriormente.

 Recuerda que es responsabilidad de la Persona Electrodependiente o de sus representantes legales o apoderados, informar a la empresa distribuidoras cualquier cambio en la información que sirvió de base para su inscripción.

Distribuidora WP - Menú Emergencias

Situaciones de riesgo eléctrico

Mira para arriba
Ver todas las situaciones
Ver todas las situaciones

Distribuidora WP - Menú Tramite en Línea

Distribuidora WP - Menú Información Utilidad

Distribuidora WP - Footer