Electrodependientes - Texto

Porque nos importa la comunidad, revisa aquí el registro de Pacientes Electrodependientes.


Realizamos una invitación para que las personas u organismos responsables del cuidado de enfermos electrodependientes con hospitalización domiciliaria formalicen su inscripción en nuestros registros según la Ley 21.304 y el Reglamento de EDs publicado según Decreto Supremo Nº65 del 09/05/2022.

Con esta iniciativa, se busca resguardar la continuidad de suministro para los pacientes en esta condición. Por lo mismo, es que el domicilio donde resida un electrodependiente quedará sujeto a los siguientes beneficios:

  • Atención prioritaria ante interrupción del suministro eléctrico.
  • Exento de la suspensión de energía por deuda, (lo que no exime de la responsabilidad del pago del servicio).
  • Descuento al consumo según las siguientes alternativas: Consumo fijo de 50kW Mensuales, Estimación de Consumo según potencia nominal del equipamiento médico y horas de uso, Instalación de Equipo de Medición en instalación interior (Puede implicar costos no cubiertos por la ley).
  • Entrega de equipo de respaldo en comodato.
Electrodependientes

¿Qué es un Electrodependiente?

El Oficio señala que se considera como persona electrodependiente a quien está en condición de hospitalización domiciliaria y que requiera estar conectado a equipo o equipamiento para mantener la vida o estabilidad de su situación de salud, y que este equipamiento requiera aporte de energía eléctrica en forma continua y adecuada. Se excluyen personas que necesiten el uso de equipos a los cuales no se encuentran físicamente conectados (ejemplo: refrigeración, climatización, colchones antiescaras, entre otros).

Inscripción

Para oficializar el proceso de inscripción de paciente electrodependiente se debe entregar mediante nuestras plataformas de atención los siguientes documentos debidamente completos y firmados:

También puede realizar su registro enviando los documentos a: electrodependientes@frontel.cl.

Consideraciones

No serán consideradas beneficiarias aquellas personas que requieran únicamente el uso de elementos externos a los cuales no se encuentren físicamente conectados, tales como:

  • Refrigeradores, congeladores.
  • Colchones anti-escaras.
  • Equipos de climatización.